12 feb 2013

INMUNIDAD JUDICIAL


El Articulo 447 del Código Penal Venezolano establece: 
 “No producen acción las ofensas contenidas en los escritos presentados por las partes o sus representantes, o en los discursos pronunciados por ellos en estrados ante el juez, durante el curso de un juicio; pero independientemente de la aplicación de las disposiciones disciplinarias del caso,  que impondrá el tribunal, aquella autoridad podrá disponer la supresión total o parcial de la especies difamatorias, y si la parte ofendida la pidiere, podrá también acordarle, prudentemente, una reparación pecuniaria al pronunciar sobre la causa”

“Los labios mentirosos son abominación  a Jehová;
pero los que hacen verdad, son su contentamiento”.
Proverbios 12:22.